Nulidad de convenios atentatorios contra la libertad personal.

De igual forma la Constitución prohíbe que las autoridades o los particulares celebren algún contrato, convenio o pacto que implique la pérdida, la limitación o el desconocimiento de la libertad personal de cualquier individuo por cualquier causa. De similar manera no estará permitido efectuar convenios por los que la persona se vea obligada a abandonar el país en forma temporal o permanente; igualmente, ningún contrato de trabajo puede implicar el desconocimiento o limitación de los Derechos Humanos que posee cada persona. Esto significa que la libertad es un bien irrenunciable que no admite negociación alguna entre particulares o con las autoridades.De lo anterior se desprende que entonces el bien jurídico llamado libertad, es uno de los derechos inalienables, es decir, es irrenunciable al igual que la vida y otros bienes que más adelante analizaremos; por lo que no tendrá valor o efecto alguno que un particular celebre contrato con autoridad a con el fin de coartar la libertad personal de un tercero o de la propia persona o que se le imponga un límite o restricción a esta, que no sean las conductas que prohíben las leyes (código penal, bando de policía y buen gobierno, delitos fiscales etc.). Entonces aunque la misma persona celebrara contrajera una obligación que repercuta en su libertad limitándola parcial o totalmente, no habrá de tener efecto. Sabemos que de acuerdo a lo que dispone el artículo 123 donde se consigna el derecho al trabajo, solo mediante la correspondiente retribución y demás prestaciones laborales, es que una persona podrá someterse a un status de subordinación a otra.Posesión de armas en el domicilio para la seguridad y legítima defensa, así como portación de armas sujetas a determinadas condiciones legales.Los habitantes de nuestro país, de nuestra región, tienen derecho a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa contra de un eventual ataque de un delincuente, siempre que tales armas no estén prohibidas mediante una ley federal y su uso no esté reservado en forma exclusiva a las fuerzas armadas. Aquí como particulares tendremos que poner especial atención a que tratándose de armas de fuego no poseer las que prohíbe la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos ( por ejemplo de los calibres 38 súper o 45, retrocargas y demás armas largas como el AK 47 conocido como cuerno de chivo) y desde luego cualquier tipo de explosivo (granadas de mano o dinamita), las cuales están desde prohibidas para los particulares y hasta para la mayoría de las corporaciones policíacas exceptuando al Ejército mexicano. Por su parte la portación de armas por los habitantes está sujeta a una previa autorización administrativa, misma que se otorga en casos específicos y bajo ciertas condiciones y requisitos, así como para determinados lugares, según los términos establecidos en la ley federal correspondiente. Aquí nos podremos referir a las autorizaciones para los clubes cinegéticos o de aficionados a la cacería, a la Guardia Rural, etc. Es palpable la problemática que tenemos en nuestras comunidades rurales, donde hemos ya recibido denuncias de abusos por parte de corporaciones policíacas, o militares donde han sido señalados, de sin orden de cateo introducirse a domicilios. Es importante señalar que aun y cuando encontrasen alguna arma prohibida, dicha evidencia no podrá tener valor alguno al derivar de un acto indebido, que vulnera la inviolabilidad del domicilio prevista en el artículo 16 constitucional, que para fortuna en este aspecto siguió intacto, después de la reforma publicada en el Diario Oficial en agosto de 2008. Por su amable atención, estimado lector, infinitas gracias.Quejas lada sin costo 01 800 4002290Visitaduría Regional de Zamora de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.Hidalgo Sur 112-8, Palacio FederalZamora, Michoacán CP 59600

Derechos o Garantías de Libertad

Buenos días, agradezco la invitación que me ha hecho por los directivos de este importante medio informativo en Yurécuaro y la región, a través de Gustavo Mora a colaborar semanalmente aquí en El Cazador de la Verdad, nuestra humilde intervención tendrá por objeto promover los derechos humanos de todas las personas, partiendo del concepto de la dignidad humana como un reconocimiento de “una humanidad en común”, tratando de poner al alcance del entendimiento de todos, los derechos y prerrogativas de todos los mexicanos consagrados en la Constitución, Tratados Internacionales y demás ordenamientos legales tanto federales, locales y municipales; la abordaremos los temas coyunturales que se debaten y se han debatido tanto en el contexto nacional como internacional. Será pues con su ayuda querido lector un vínculo permanente entre los ciudadanos de esta importante región de la cual orgullosamente soy oriundo y su servidor como defensor de los derechos humanos en la región Zamora que abarca un total de 32 municipios, por supuesto Yurécuaro y sus alrededores.Hoy comenzaremos por dar un breve recorrido por las garantías de libertad establecidas en la Constitución, las cuales en su mayoría son consistentes, no tanto en derechos prestacionales a cargo del estado, como podría ser los derechos a la seguridad social y a la protección a la salud, sino en abstenciones del gobierno como condición para su realización.Los derechos o garantías de libertad son los que establecen el derecho de toda persona a realizar libremente las actividades permitidas o protegidas en el Documento Máximo de los mexicanos y aun en los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos y prohíben a la autoridad limitar o privar a alguien de dichas concesiones, los principales son:Libertad de trabajo, profesión, industria o comercio.A nadie se le puede impedir que se dedique al trabajo, profesión, actividad industrial o comercial que desee siempre que sea lícito o no esté prohibido por la ley. El ejercicio de esta libertad sólo podrá limitarse por decisión de algún juez, cuando se ataquen los derechos de los demás, o bien, por resolución administrativa, cuando se ofendan los derechos de la sociedad, de acuerdo con lo previsto en la ley. Asimismo, es nulo todo convenio por el cuál alguien renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión o desempeñar cierta actividad industrial o comercial.En este artículo 5° constitucional se tutelan entre otros derechos humanos el de la libertad de competencia económica, que protege esta libertad contra de cualquier práctica gubernamental que tienda a discriminar o a otorgar privilegios a determinado particular en perjuicio de otro, siempre que dicha actividad no esté prohibida por la ley o reservada al estado mexicano. (por ejemplo el aprovechamiento de recursos naturales no renovables, como lo es el petróleo está reservado al gobierno federal).Prohibición de trabajos forzosos y derecho a la justa retribución.En México están prohibidos los trabajos forzosos y gratuitos o no pagados, por lo que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales en contra de su voluntad y sin recibir una justa retribución o pago, salvo los que están impuestos como sanción o pena por las autoridades judiciales, cuando se compruebe que alguien cometió un delito, por ejemplo los trabajos a favor de la comunidad, en el entendido de que en la prestación de dichos servicios también se deben respetar los límites máximos previstos en la Constitución para las jornadas de trabajo. Asimismo, a ninguna persona se le puede privar del pago de su sueldo o salario por el trabajo desempeñado, salvo que en una sentencia así lo ordene un juez, con apoyo en una ley que lo prevea, podemos poner como ejemplo los casos en que se está ante la obligación de dar pensión alimenticia a esposa e hijos.En cuanto a la prestación de servicios públicos, solo podrán ser obligatorios, en los términos que se disponga en las leyes, los que deriven del servicio militar o las armas, o bien, del servicio profesional de carácter social; los de jurado; las funciones censales o electorales (es el caso de las funciones que realizan los funcionarios de las casillas electorales), así como los cargos de elección popular (presidentes municipales, síndicos, regidores, diputados y gobernadores).De igual manera cualquier contrato de trabajo únicamente puede obligar a prestar el servicio personal convenido, dentro de los límites de tiempo que se permitan en las leyes, sin que pueda durar más de un año en perjuicio del trabajador y siempre que no contenga renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de sus derechos civiles o políticos.En todo caso, la falta de cumplimiento de un contrato laboral por parte del trabajador sólo lo obliga a cubrir la correspondiente responsabilidad civil, es decir, a pagar por el daño que pudiera haber causado, sin que se le pueda privar de su libertad, obligar o coaccionar para que el trabajador contra de su voluntad dé cumplimiento a dicho contrato. Es bien importante esta garantía que asociada a la que prohíbe la esclavitud descarta cualquier posibilidad que llegue a obligarse a cualquier trabajador a seguir en un empleo en contra de su voluntad, aun y cuando esté establecido en un contrato. Estimado lector, infinitas gracias.Quejas lada sin costo 01 800 4002290Visitaduría Regional de Zamora de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.Hidalgo Sur 112-8, Palacio FederalZamora, Michoacán CP 59600