Nulidad de convenios atentatorios contra la libertad personal.

De igual forma la Constitución prohíbe que las autoridades o los particulares celebren algún contrato, convenio o pacto que implique la pérdida, la limitación o el desconocimiento de la libertad personal de cualquier individuo por cualquier causa. De similar manera no estará permitido efectuar convenios por los que la persona se vea obligada a abandonar el país en forma temporal o permanente; igualmente, ningún contrato de trabajo puede implicar el desconocimiento o limitación de los Derechos Humanos que posee cada persona. Esto significa que la libertad es un bien irrenunciable que no admite negociación alguna entre particulares o con las autoridades.De lo anterior se desprende que entonces el bien jurídico llamado libertad, es uno de los derechos inalienables, es decir, es irrenunciable al igual que la vida y otros bienes que más adelante analizaremos; por lo que no tendrá valor o efecto alguno que un particular celebre contrato con autoridad a con el fin de coartar la libertad personal de un tercero o de la propia persona o que se le imponga un límite o restricción a esta, que no sean las conductas que prohíben las leyes (código penal, bando de policía y buen gobierno, delitos fiscales etc.). Entonces aunque la misma persona celebrara contrajera una obligación que repercuta en su libertad limitándola parcial o totalmente, no habrá de tener efecto. Sabemos que de acuerdo a lo que dispone el artículo 123 donde se consigna el derecho al trabajo, solo mediante la correspondiente retribución y demás prestaciones laborales, es que una persona podrá someterse a un status de subordinación a otra.Posesión de armas en el domicilio para la seguridad y legítima defensa, así como portación de armas sujetas a determinadas condiciones legales.Los habitantes de nuestro país, de nuestra región, tienen derecho a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa contra de un eventual ataque de un delincuente, siempre que tales armas no estén prohibidas mediante una ley federal y su uso no esté reservado en forma exclusiva a las fuerzas armadas. Aquí como particulares tendremos que poner especial atención a que tratándose de armas de fuego no poseer las que prohíbe la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos ( por ejemplo de los calibres 38 súper o 45, retrocargas y demás armas largas como el AK 47 conocido como cuerno de chivo) y desde luego cualquier tipo de explosivo (granadas de mano o dinamita), las cuales están desde prohibidas para los particulares y hasta para la mayoría de las corporaciones policíacas exceptuando al Ejército mexicano. Por su parte la portación de armas por los habitantes está sujeta a una previa autorización administrativa, misma que se otorga en casos específicos y bajo ciertas condiciones y requisitos, así como para determinados lugares, según los términos establecidos en la ley federal correspondiente. Aquí nos podremos referir a las autorizaciones para los clubes cinegéticos o de aficionados a la cacería, a la Guardia Rural, etc. Es palpable la problemática que tenemos en nuestras comunidades rurales, donde hemos ya recibido denuncias de abusos por parte de corporaciones policíacas, o militares donde han sido señalados, de sin orden de cateo introducirse a domicilios. Es importante señalar que aun y cuando encontrasen alguna arma prohibida, dicha evidencia no podrá tener valor alguno al derivar de un acto indebido, que vulnera la inviolabilidad del domicilio prevista en el artículo 16 constitucional, que para fortuna en este aspecto siguió intacto, después de la reforma publicada en el Diario Oficial en agosto de 2008. Por su amable atención, estimado lector, infinitas gracias.Quejas lada sin costo 01 800 4002290Visitaduría Regional de Zamora de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.Hidalgo Sur 112-8, Palacio FederalZamora, Michoacán CP 59600