Derechos o Garantías de Libertad

Buenos días, agradezco la invitación que me ha hecho por los directivos de este importante medio informativo en Yurécuaro y la región, a través de Gustavo Mora a colaborar semanalmente aquí en El Cazador de la Verdad, nuestra humilde intervención tendrá por objeto promover los derechos humanos de todas las personas, partiendo del concepto de la dignidad humana como un reconocimiento de “una humanidad en común”, tratando de poner al alcance del entendimiento de todos, los derechos y prerrogativas de todos los mexicanos consagrados en la Constitución, Tratados Internacionales y demás ordenamientos legales tanto federales, locales y municipales; la abordaremos los temas coyunturales que se debaten y se han debatido tanto en el contexto nacional como internacional. Será pues con su ayuda querido lector un vínculo permanente entre los ciudadanos de esta importante región de la cual orgullosamente soy oriundo y su servidor como defensor de los derechos humanos en la región Zamora que abarca un total de 32 municipios, por supuesto Yurécuaro y sus alrededores.Hoy comenzaremos por dar un breve recorrido por las garantías de libertad establecidas en la Constitución, las cuales en su mayoría son consistentes, no tanto en derechos prestacionales a cargo del estado, como podría ser los derechos a la seguridad social y a la protección a la salud, sino en abstenciones del gobierno como condición para su realización.Los derechos o garantías de libertad son los que establecen el derecho de toda persona a realizar libremente las actividades permitidas o protegidas en el Documento Máximo de los mexicanos y aun en los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos y prohíben a la autoridad limitar o privar a alguien de dichas concesiones, los principales son:Libertad de trabajo, profesión, industria o comercio.A nadie se le puede impedir que se dedique al trabajo, profesión, actividad industrial o comercial que desee siempre que sea lícito o no esté prohibido por la ley. El ejercicio de esta libertad sólo podrá limitarse por decisión de algún juez, cuando se ataquen los derechos de los demás, o bien, por resolución administrativa, cuando se ofendan los derechos de la sociedad, de acuerdo con lo previsto en la ley. Asimismo, es nulo todo convenio por el cuál alguien renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión o desempeñar cierta actividad industrial o comercial.En este artículo 5° constitucional se tutelan entre otros derechos humanos el de la libertad de competencia económica, que protege esta libertad contra de cualquier práctica gubernamental que tienda a discriminar o a otorgar privilegios a determinado particular en perjuicio de otro, siempre que dicha actividad no esté prohibida por la ley o reservada al estado mexicano. (por ejemplo el aprovechamiento de recursos naturales no renovables, como lo es el petróleo está reservado al gobierno federal).Prohibición de trabajos forzosos y derecho a la justa retribución.En México están prohibidos los trabajos forzosos y gratuitos o no pagados, por lo que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales en contra de su voluntad y sin recibir una justa retribución o pago, salvo los que están impuestos como sanción o pena por las autoridades judiciales, cuando se compruebe que alguien cometió un delito, por ejemplo los trabajos a favor de la comunidad, en el entendido de que en la prestación de dichos servicios también se deben respetar los límites máximos previstos en la Constitución para las jornadas de trabajo. Asimismo, a ninguna persona se le puede privar del pago de su sueldo o salario por el trabajo desempeñado, salvo que en una sentencia así lo ordene un juez, con apoyo en una ley que lo prevea, podemos poner como ejemplo los casos en que se está ante la obligación de dar pensión alimenticia a esposa e hijos.En cuanto a la prestación de servicios públicos, solo podrán ser obligatorios, en los términos que se disponga en las leyes, los que deriven del servicio militar o las armas, o bien, del servicio profesional de carácter social; los de jurado; las funciones censales o electorales (es el caso de las funciones que realizan los funcionarios de las casillas electorales), así como los cargos de elección popular (presidentes municipales, síndicos, regidores, diputados y gobernadores).De igual manera cualquier contrato de trabajo únicamente puede obligar a prestar el servicio personal convenido, dentro de los límites de tiempo que se permitan en las leyes, sin que pueda durar más de un año en perjuicio del trabajador y siempre que no contenga renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de sus derechos civiles o políticos.En todo caso, la falta de cumplimiento de un contrato laboral por parte del trabajador sólo lo obliga a cubrir la correspondiente responsabilidad civil, es decir, a pagar por el daño que pudiera haber causado, sin que se le pueda privar de su libertad, obligar o coaccionar para que el trabajador contra de su voluntad dé cumplimiento a dicho contrato. Es bien importante esta garantía que asociada a la que prohíbe la esclavitud descarta cualquier posibilidad que llegue a obligarse a cualquier trabajador a seguir en un empleo en contra de su voluntad, aun y cuando esté establecido en un contrato. Estimado lector, infinitas gracias.Quejas lada sin costo 01 800 4002290Visitaduría Regional de Zamora de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.Hidalgo Sur 112-8, Palacio FederalZamora, Michoacán CP 59600